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En Mall de La Serena autoridades llaman a respetar feriados irrenunciables de fin de año

Al interior de Mall Plaza La Serena las autoridades informaron a los trabajadores los horarios de cierre de locales comerciales en navidad y año nuevo

Diarios Comunales por Diarios Comunales
Diciembre 21, 2018
en Comunales
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En Mall de La Serena autoridades llaman a respetar feriados irrenunciables de fin de año
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El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, junto a la Directora (s) Regional de la Dirección del Trabajo, Ximena Riquelme, se trasladaron hasta las dependencias de Mall Plaza La Serena para difundir los horarios de cierre de los locales comerciales que regirán para los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

En la ocasión, el Seremi Villalobos señaló que “el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019”.

Asimismo, la autoridad destacó que en los últimos años la conducta de los empleadores ha sido positiva, bajando de 33 en 2016 a 7 en 2017, el número de las empresas multadas. En este contexto, la autoridad hizo un llamado a los empleadores a seguir cumpliendo con la normativa. “Invitamos a los empleadores a seguir cumpliendo estas normas y ojalá que este año, pese a que aumentemos las fiscalizaciones, tengamos menos multados, es muy bueno que se genere conciencia en los empleadores y en toda la sociedad para respetar estas fechas y los horarios que están establecidos en la ley”.

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EXCEPCIONES

La normativa del código del trabajo detalla que están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

EXTENSIÓN HORARIA

Según informaron las autoridades, los trabajadores en ningún caso trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.  Esto porque comienzan a regir los feriados obligatorios e irrenunciables.

MULTAS

La Directora (s) Regional del Trabajo, Ximena Riquelme, en lo que respecta a las multas, señaló que  “las infracciones alcanzan las 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y cuando tuviere contratados 200 o más, la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060)”.

La Dirección del Trabajo informó que ya tiene puesto en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional, que abarcará: Feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (A partir del 10 de diciembre).

 

 

 

 

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