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Tras juicio se estimó que concesionaria de autopista infringió Ley del Consumidor al no prestar asistencia vial oportuna en ruta La Serena Vallenar

El denunciante señala que, en circunstancias que se dirigía de vacaciones con su familia desde La Serena a Caldera, quedó en panne en la ruta 5 norte, debido a un desperfecto mecánico sufrido por su vehículo, solicitó ayuda por citófono y celular, pero nunca llegó la concesionaria.

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Red Comunales

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La Corte de La Serena confirmó la sentencia dictada por Segundo Juzgado de Policía Local de esta comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra de la Sociedad Concesionaria Rutas del Algarrobo S.A., por infringir la Ley N° 19.496, al no prestar asistencia vial oportuna a un usuario de la ruta, cuyo vehículo quedó en panne.

El denunciante señala que, en circunstancias que se dirigía de vacaciones con su familia desde La Serena a Caldera, quedó en panne en la ruta 5 norte, debido a un desperfecto mecánico sufrido por su vehículo. Indica que intentó contactarse infructuosamente con personal de la autopista vía citófono en terreno, por lo que luego decidió comunicarse a través de su teléfono móvil con el área de asistencia técnica de la concesionaria, momento en que la operadora le manifestó que debe esperar en ruta por al menos una hora, hasta que la grúa pueda ir en su rescate.

Agrega que, transcurrido aquel tiempo, la grúa no llegó, por lo que insistió en hablar con la operadora, que le indicó que debía esperar por otra hora más. Habiendo pasado más de dos horas desde la detención involuntaria de su vehículo, decidió embarcar a su familia en un bus de paso, solicitando ayuda en carretera para que remolcaran su automóvil hasta el pueblo más cercano, teniendo que pasar la noche allí y al otro día buscar un mecánico. Refiere que el problema hallado al vehículo fue una elevación extrema de temperatura, lo que dañó el motor, no permitiendo el arranque. Aquello le significó dejar su vehículo botado e incurrir en gastos para su custodia y movilización hacía otra ciudad.

El denunciante alega que la actitud omisiva de la concesionaria, al no brindar asistencia oportuna, configura una infracción a la Ley N° 19.496, por lo que solicita se le condene al pago de multa y de una indemnización por todos los daños ocasionados.

La sociedad concesionaria solicitó el rechazo de la acción contravencional y de la demanda civil. En primer lugar, opuso excepción de incompetencia del tribunal, ya que estima que la Ley N° 19.496 no resulta aplicable al caso, toda vez que existen normas especiales que regulan la actividad de operación de autopistas. Añade que el pago del peaje es un tributo por el derecho de paso por una obra pública fiscal y no debe entenderse como el pago por un servicio.

En cuanto al fondo del asunto, refiere que es evidente que el desperfecto mecánico que sufrió el vehículo del actor no es de responsabilidad de la concesionaria, la que, si bien está obligada a brindar asistencia vial, tal ayuda está condicionada a la disponibilidad de recursos destinados para ello, los que se comparten con otros hechos que puedan ocurrir en simultáneo. En este caso, el denunciante pretendía que se le asistiera con una grúa, la cual se encontraba colaborando en un accidente grave que tuvo lugar en la ruta, situación que tiene prioridad. Además, hace presente que el traslado en grúa nunca es hacia un taller mecánico, sino que sólo hasta el área de servicio más cercana, y de allí el particular debe contratar una grúa particular.

La Corte de La Serena confirmó la sentencia dictada por Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra de la Sociedad Concesionaria Rutas del Algarrobo S.A., por infringir la Ley N° 19.496, al no prestar asistencia vial oportuna a un usuario de la ruta, cuyo vehículo quedó en panne.

El actor señala que, en circunstancias que se dirigía de vacaciones con su familia desde La Serena a Caldera, quedó en panne en la ruta 5 norte, debido a un desperfecto mecánico sufrido por su vehículo. Indica que intentó contactarse infructuosamente con personal de la autopista vía citófono en terreno, por lo que luego decidió comunicarse a través de su teléfono móvil con el área de asistencia técnica de la concesionaria, momento en que la operadora le manifestó que debe esperar en ruta por al menos una hora, hasta que la grúa pueda ir en su rescate.

Agrega que, transcurrido aquel tiempo, la grúa no llegó, por lo que insistió en hablar con la operadora, que le indicó que debía esperar por otra hora más. Habiendo pasado más de dos horas desde la detención involuntaria de su vehículo, decidió embarcar a su familia en un bus de paso, solicitando ayuda en carretera para que remolcaran su automóvil hasta el pueblo más cercano, teniendo que pasar la noche allí y al otro día buscar un mecánico. Refiere que el problema hallado al vehículo fue una elevación extrema de temperatura, lo que dañó el motor, no permitiendo el arranque. Aquello le significó dejar su vehículo botado e incurrir en gastos para su custodia y movilización hacía otra ciudad.

El denunciante alega que la actitud omisiva de la concesionaria, al no brindar asistencia oportuna, configura una infracción a la Ley N° 19.496, por lo que solicita se le condene al pago de multa y de una indemnización por todos los daños ocasionados.

La sociedad concesionaria solicitó el rechazo de la acción contravencional y de la demanda civil. En primer lugar, opuso excepción de incompetencia del tribunal, ya que estima que la Ley N° 19.496 no resulta aplicable al caso, toda vez que existen normas especiales que regulan la actividad de operación de autopistas. Añade que el pago del peaje es un tributo por el derecho de paso por una obra pública fiscal y no debe entenderse como el pago por un servicio.

En cuanto al fondo del asunto, refiere que es evidente que el desperfecto mecánico que sufrió el vehículo del actor no es de responsabilidad de la concesionaria, la que, si bien está obligada a brindar asistencia vial, tal ayuda está condicionada a la disponibilidad de recursos destinados para ello, los que se comparten con otros hechos que puedan ocurrir en simultáneo. En este caso, el denunciante pretendía que se le asistiera con una grúa, la cual se encontraba colaborando en un accidente grave que tuvo lugar en la ruta, situación que tiene prioridad. Además, hace presente que el traslado en grúa nunca es hacia un taller mecánico, sino que sólo hasta el área de servicio más cercana, y de allí el particular debe contratar una grúa particular.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia y condenó a la concesionaria al pago de 10 UTM a beneficio municipal, además del pago de $1.700.000.- como indemnización del daño moral causado al consumidor afectado.

En contra de esa decisión, la parte denunciada y demandada civil dedujo recurso de apelación, siendo conocido por la Corte de La Serena, que confirmó la sentencia de primer grado, con declaración de que se exime del pago de costas a la demandada y que la multa impuesta es a beneficio fiscal y no municipal.

En esta demanda se hizo parte del SERNAC.

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