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Corte de Apelaciones de La Serena ordena a Carabineros pagar bono a ex suboficial mayor

Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de Carabineros por denegar el pago de bono de permanencia a suboficial mayor, cuya baja se dispuso tras más de 30 años de servicio.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Fernando Roco Pinto– acogió la acción cautelar tras establecer que el actuar de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

“Que es preciso considerar, además, que el funcionario de Carabineros evalúa su permanencia en la institución, de la forma como lo pretendía incentivar la Ley 20.801, a través de los términos literales en que se establece el bono señalado en su artículo 5 teniendo, por lo demás como referente, aquellas pensiones de retiro que consideraban para el cálculo de servicios efectivos, los de conscripción militar, lo anterior, independiente de la causal de retiro del recurrente, pues se aprecia que pudiendo haberse retirado a los 20 años de servicio no lo hizo, precisamente por el incentivo en análisis”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, resulta efectivo que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República al calcular su bono de permanencia en términos distintos a todos aquellos funcionarios de Carabineros que se han pensionado desde el año 2014 en adelante bajo las normas de la Ley 20.801; y también se ha vulnerado el numeral 24 del mismo artículo, cuando se le priva del monto de dinero que le corresponde por dicho bono”.

Por tanto,  se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor y en representación convencional de don (…) y se ordena a la Dirección General de Carabineros recalcular su Bono de Permanencia contemplado en el artículo 5 de la Ley 20.801, computando el periodo de conscripción militar prestado, pagando al recurrido los montos que legalmente le corresponden”.

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