Comunales
Negativa de la Municipalidad de La Serena para otorgar patente de alcoholes se confirma por la Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de la Serena, por no autorizar la patente de alcoholes solicitada por la recurrente.
La actora sostuvo que presentó toda la documentación pertinente para tramitar una patente de alcoholes, contando con los permisos de recepción definitivos -respecto del inmueble en que funciona su local-, así como un informe de Carabineros que evalúa positivamente la instalación en el sector.
No obstante, mediante decisión del Concejo Municipal de fecha 22 de marzo de 2023, la patente le fue negada, aduciendo presuntas quejas de vecinos sin mayor fundamento, vulnerando con dicha resolución su derecho a desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Municipalidad deje sin efecto la resolución recurrida y otorgue la patente de alcoholes.
En su informe, el municipio instó por desestimar la acción argumentando que el acto que niega la patente se encuentra debidamente fundado. Esgrime que el Concejo Municipal tuvo en consideración para rechazar, el informe emitido por la junta de vecinos del sector, que daba cuenta de reiteradas denuncias por ruidos molestos en contra de la recurrente, en el mismo inmueble donde pretende ejercer la venta de alcohol. Asimismo, refiere que existen en las inmediaciones del sector cinco locales con patentes de alcoholes, lo que ha producido un problema de inseguridad en el vecindario. De esta forma, estimó que dichas conductas no harían más que empeorar si se permitía la venta de bebidas alcohólicas a la recurrente.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de la Serena, por no autorizar la patente de alcoholes solicitada por la recurrente.
La actora sostuvo que presentó toda la documentación pertinente para tramitar una patente de alcoholes, contando con los permisos de recepción definitivos -respecto del inmueble en que funciona su local-, así como un informe de Carabineros que evalúa positivamente la instalación en el sector.
No obstante, mediante decisión del Concejo Municipal de fecha 22 de marzo de 2023, la patente le fue negada, aduciendo presuntas quejas de vecinos sin mayor fundamento, vulnerando con dicha resolución su derecho a desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Municipalidad deje sin efecto la resolución recurrida y otorgue la patente de alcoholes.
En su informe, el municipio instó por desestimar la acción argumentando que el acto que niega la patente se encuentra debidamente fundado. Esgrime que el Concejo Municipal tuvo en consideración para rechazar, el informe emitido por la junta de vecinos del sector, que daba cuenta de reiteradas denuncias por ruidos molestos en contra de la recurrente, en el mismo inmueble donde pretende ejercer la venta de alcohol. Asimismo, refiere que existen en las inmediaciones del sector cinco locales con patentes de alcoholes, lo que ha producido un problema de inseguridad en el vecindario. De esta forma, estimó que dichas conductas no harían más que empeorar si se permitía la venta de bebidas alcohólicas a la recurrente.
La Corte de La Serena desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) De la discusión que se generó en el Consejo Municipal en la sesión N°1305, cuando se somete a su consideración la solicitud de la mentada patente de alcoholes, se desprende con meridiana claridad, que el principal fundamento para el rechazo en el otorgamiento de la patente es la opinión contenida en el informe emitido por la junta de vecinos N°10, compartiendo la preocupación que ellos manifiestan”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Como reiteradamente se ha señalado la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de este y que el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad, requisito que a juicio de estos sentenciadores se cumple en la especie, conforme a lo reseñado en el motivo anterior, es decir, el acuerdo del Consejo impugnado por esta vía, al hacer suyo las observaciones contenidas en los antecedentes requeridos (Carabineros y Juntas de Vecinos), hace suya asimismo la fundamentación contenido en dichos informes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.
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