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Por el temporal: qué derechos te amparan si no puedes llegar a tu lugar de trabajo

La Dirección del Trabajo aclaró que un temporal no activa automáticamente la causal de fuerza mayor y que el pago de remuneraciones depende del escenario concreto. Red de Diarios Comunales intentó obtener la postura de la Seremi del Trabajo, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta a las consultas realizadas.

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|19 de julio de 2026|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Dirección del Trabajo aclaró que un temporal no activa automáticamente la causal de fuerza mayor y que el pago de remuneraciones depende del escenario concreto. Red de Diarios Comunales intentó obtener la postura de la Seremi del Trabajo, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta a las consultas realizadas.

Ante el sistema frontal que afecta al país, la Dirección del Trabajo (DT) aclaró los criterios que rigen las relaciones laborales cuando condiciones climáticas extremas impiden a los trabajadores cumplir con su jornada.

No todo temporal es fuerza mayor

La DT precisó que un sistema frontal no constituye por sí solo una causal de fuerza mayor. Para que opere esa figura legal, deben cumplirse tres requisitos de manera simultánea: que el impedimento sea inimputable al trabajador, imprevisible e irresistible. Lo que sí justifica la inasistencia son situaciones concretas derivadas del temporal: cortes de ruta, suspensión del transporte público, órdenes de evacuación, inundaciones o daños graves en la vivienda que hagan imposible el traslado.

Las protecciones concretas

Cuando la inasistencia o el atraso obedecen a esas circunstancias, la DT establece que no puede calificarse como falta injustificada. En consecuencia, el empleador no puede despedir al trabajador por esta causa, no procede el descuento automático del sueldo, y tampoco puede exigir el uso de días de vacaciones o permisos para justificar la ausencia.

El pago depende del escenario

Hay una distinción relevante respecto a las remuneraciones. Si el trabajador estuvo a disposición del empleador pero no pudo desempeñar sus funciones por el temporal, corresponde el pago de jornada pasiva. En cambio, si la situación configura una fuerza mayor que hace imposible que ambas partes cumplan sus obligaciones, pueden suspenderse temporalmente tanto la prestación de servicios como el pago de remuneraciones, solo mientras dure esa imposibilidad y evaluando cada caso por separado.

Obligaciones del trabajador

La DT recuerda que el trabajador tiene el deber de avisar a su empleador a la brevedad posible, por cualquier medio disponible. Se recomienda guardar respaldos que acrediten el impedimento: capturas de noticias, registros de aplicaciones de transporte, fotografías u otros documentos que den cuenta de la situación.

Acuerdos de buena fe

El organismo fiscalizador promueve que empleadores y trabajadores alcancen acuerdos razonables, como recuperar las horas no trabajadas o adoptar la modalidad de teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita, antes de adoptar medidas unilaterales.

Denuncias

Si un empleador aplica sanciones injustificadas en este contexto, el trabajador puede presentar una denuncia a través del portal MiDT en midt.dirtrab.cl o escribir a dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl.

Fuente: Oficio Ordinario N° 2000-44737/2026, Dirección del Trabajo, 17 de julio de 2026.

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