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Corte de La Serena rechaza recursos de amparo contra jefe de fuerzas por toque de queda

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|30 de octubre de 2019|2 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este martes 29 de octubre, seis acciones constitucionales de amparo interpuestas por particulares en contra del general de Brigada Jorge Morales Fernández, en calidad de jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, por establecer el toque de queda en la zona.

En fallos unánimes (causas roles 175-2019,176-2019 y 180-2019), la Primera Sala del tribunal de  alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Miguel Montenegro y la abogada (i) María José Montecinos–; y la Segunda Sala (causas roles 177-2019,179-2019 y 181-2019), integrada los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Juan Carlos Espinosa, rechazaron la acciones de amparo por haber perdido oportunidad, tras decretarse el término del toque de queda ayer, lunes 28 de octubre, en las comunas de Coquimbo y La Serena.

“Es de público conocimiento que el ‘toque de queda’ singularizado como el acto ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales en el presente recurso, a la fecha ha cesado, habiendo ya producido sus efectos, de manera que no encontrándose vigente tal medida, solo ha de concluirse que el presente recurso ha perdido oportunidad”, consignan los fallos.

Resoluciones que agregan: “Por otra parte, si bien se ha señalado que el presente recurso también se ha deducido en forma preventiva, lo cierto es que no se denuncia por esta vía ninguna amenaza específica a persona determinada, en cuanto a los derechos protegidos por la vía del recurso de amparo y que haga procedente acoger la presente acción cautelar”.

Resolución de la Primera Sala adoptada con la prevención del ministro Fernando Ramírez que, si bien rechazó los recursos por haber perdido vigencia el toque de queda, tuvo presente que la medida cuestionada, efectivamente, constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual, derechos fundamentales protegidos en la Constitución, al impedir la libre circulación de los recurrentes en el territorio afectado por la medida.

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