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Corte de La Serena rechaza recurso de protección de sindicato de operadores de parquímetros contra concejal

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Empresa N°1 Guardia Ayuda La Serena, en contra el concejal de la municipalidad local Félix Alonso Velasco Ladrón de Guevara, supuestamente haber afectado la imagen de los operadores de parquímetros al denunciar infracciones en que habría incurrido la empresa Auto Orden SA, en la que prestan servicio.

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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Empresa N°1 Guardia Ayuda La Serena, en contra el concejal de la municipalidad local Félix Alonso Velasco Ladrón de Guevara, supuestamente haber afectado la imagen de los operadores de parquímetros al denunciar infracciones en que habría incurrido la empresa Auto Orden SA, en la que prestan servicio.

En fallo unánime (causa rol 1.005-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– rechazó la acción  constitucional al establecer la falta de legitimación activa de la parte recurrente.

“(…) al no efectuarse determinación alguna de la persona o personas por quienes o a cuyo favor se acciona, no resulta posible establecer el interés directo en las garantías  constitucionales que se reclaman como afectadas, más atendiendo el carácter personalísimo de aquel que se afirma amagado, circunstancia que es indispensable para accionar, razón por la cual el presente recurso, en cuanto se refiere en abstracto a los derechos de los integrantes del Sindicado singularizado, no está en condiciones de prosperar”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo antes razonado, adicionalmente, de los antecedentes analizados y acompañados por las partes, no se observa un actuar ilegal o arbitrario del recurrido, más aún cuando las denuncias que este efectúa no van dirigidas contra el recurrente o alguno de los integrantes o socios de la misma, sino contra un tercero ajeno, la empresa Auto Orden S.A., denuncias que, de lo examinado, además de no vincularse de forma alguna con el recurrente, no se encuentran efectuadas en forma tal que afecte el honor de una persona concreta y menos aún, conforme se afirma en la acción, se esté frente a un acto de autotutela o que constituya la denominada ‘funa’ por cuanto las denuncias del recurrido se han materializado por la vía institucional que para ello existe y respecto de la cual, dado que se han hecho en su carácter de Concejal de la Ilustre Municipalidad de La Serena, se entiende, además, su interés en que se cumplan las condiciones de la contratación administrativa existente entre dicha entidad edilicia y la empresa ya antes mencionada”.

“Que, en el mismo sentido, sin perjuicio de no encontrarse acreditado en autos la existencia de agresiones verbales y/o físicas a alguno de los integrantes del Sindicato recurrente, el o los cuales además, como ya se expuso, ni siquiera se encuentran identificados como personas concretas, de ser efectivos los hechos que se sostienen por el actor de protección en orden a existir un hipotético malestar social dirigido por los usuarios de los servicios de estacionamientos a los guardia ayudas, ello no puede ser atribuido al recurrido, a quien no se le puede endilgar acciones irracionales como las denunciadas, ni ser el creador de dicho malestar”, añade.

“Que, conforme se ha razonado en las motivaciones procedentes, no existiendo legitimidad activa para ejercer la acción de protección, conforme se analizó, ni la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en arbitrio constitucional materia de autos, necesario resulta su rechazo”, concluye.

Al respecto, el ministro Troncoso Espinoza informó que: “Lo que se pudo establecer con los antecedentes que se tuvieron a la vista al fallar el recurso, y que es lo que señala la argumentación respectiva, es que la actividad que ha realizado el concejal que ha sido cuestionado, se enmarca dentro de sus propias atribuciones, que además ha sido presentada a las instancias correspondientes, tanto a nivel municipal como a nivel de Contraloría, haciendo una serie de denuncias respecto del funcionamiento de un tercero, porque no son denuncias que hayan ido en contra de los trabajadores de la empresa o en contra del sindicato recurrente, sino que son denuncias que miran al accionar de la empresa Auto Orden, a supuestas infracciones en que habría incurrido: en atención a usuarios, los cobros de derechos que realiza, e incluso falta de respeto a algunos derechos laborales. Y, es en ese aspecto, en que se advirtió por la Corte que no había ningún hecho que pudiera calificarse como una vulneración de las garantías ni del sindicato ni de los trabajadores particularmente considerados”.

“Por otro lado, tampoco se acompañó ningún antecedente por la parte recurrente que indicara que efectivamente existía este supuesto malestar en la población o estos malos tratos respecto de los integrantes del sindicato, los trabajadores en general de la empresa Auto Orden. No había ninguna manera ni de constatar su existencia, ni mucho menos de vincularla con las denuncias efectuadas por el concejal”, concluyó el ministro.

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