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Condenan a 13 años y un día de presidio a autor de homicidio y porte de arma de fuego

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a E.N.C.F. a las penas de 10 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumado de homicidio y porte de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la localidad de Altovalsol.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a E.N.C.F. a las penas de 10 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumado de homicidio y porte de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la localidad de Altovalsol.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Nury Benavides Retamal y Jimena Pérez Pinto (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:30 horas del 27 de agosto de 2022, debido a rencillas anteriores, J.F.E.C. acudió en un vehículo e hizo un disparo con escopeta hacia un inmueble, ubicado en la calle Los Olivos, de la localidad de Altovalsol, comuna de La Serena, desde donde el acusado E.N.C.F. respondió el fuego también con una escopeta, por lo que la víctima se retiró del lugar conduciendo el móvil por calle Las Higueras, pero chocó con una pirca al llegar a la intersección con la calle Los Álamos.

Hasta dicho punto llegó E.N.C.F., acompañado de otro sujeto, se aproximó a J.F.E.C., quien se encontraba herido a bordo del automóvil y le disparó en, a lo menos, en dos ocasiones con el arma de fuego (escopeta), sin contar con autorización para su porte, impactando a corta distancia a J.F.E.C., provocándole la muerte por heridas de perdigones en las zonas faciocraneal y toraco abdominal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

“En este caso, la acción del acusado estuvo dirigida a matar a la víctima, toda vez que a corta distancia le disparó con una escopeta, en la cara y en la zona toraco-abdominal, lo que evidencia, ciertamente, el dolo de matar”, consigna el fallo.

En la determinación de la sanción a imponer a los condenado, el tribunal tuvo presente que: “El quantum será regulado, como se dirá en lo resolutivo, en el tramo superior del grado, tomando en cuenta la modalidad y circunstancias de comisión del delito, toda vez que producto del primer disparo efectuado por el acusado, la víctima chocó en una pirca quedando tirado de lado en el asiento del copiloto e inconsciente, lo que fue apreciado por E.N.C.F., pues así lo declaró en el juicio y, no obstante lo cual, se aproximó al vehículo y desde la puerta, según sus propios dichos, le volvió a disparar con la escopeta en dos oportunidades más”.

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