Comunales
Corte de La Serena ordena a Colegio Adventista a coordinar acciones en beneficio de alumno
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no relacionarse con los profesionales que asisten al joven.
a resolución agrega que en el artículo 18 dispone que en el sistema educativo es deber del Estado asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior”.
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no relacionarse con los profesionales que asisten al joven.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra la Sociedad Educacional Sanders-de Groot, sostenedora del Colegio Adventista, y le ordenó realizar coordinaciones permanentemente con profesionales de salud que asisten a un alumno en condición del espectro autista.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Jaime Camus del Valle– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no relacionarse con los profesionales que asisten al joven.
Los Argumentos
“Que sobre la materia planteada y a fin de despejar el arbitrio, es necesario revisar la legislación interna dictada en nuestro país. Así, en el artículo primero de la Ley Nº21.545 de fecha 10 de marzo de 2023, que reglamenta la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que en el artículo 18 dispone que en el sistema educativo es deber del Estado asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior”.
“(…) el Decreto 170/2010 del Ministerio de Educación establece normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales y determina el proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento: docentes, docentes especialistas y profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante, de modo que estas sean pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica individual”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) si bien la argumentación de falta de recursos no aparece sostenible ni acorde al estándar de protección que debe satisfacer el colegio, conforme el marco normativo invocado en los motivos que anteceden, en tanto instancia educativa de niños, niñas y adolescentes –respecto de los cuales obra el estatuto protector de la Convención sobre derechos del niño y la Ley de garantías N°21.430– considerando, asimismo, que el colegio pudo prever que el joven ingresaría a la educación media en algún momento, lo cierto es que era conocido por la progenitora la eliminación paulatina de este recurso, el que como anticipamos, no es exigible desde lo legal. Aquello, por tanto, desecha la ilegalidad de la medida”.
“(…) es posible sostener que no aparece que el establecimiento haya obrado en coordinación con el equipo de neurólogos y demás profesionales que asisten al joven, los que efectúan ciertas recomendaciones, a veces fuera de los márgenes exigibles para el colegio, generando en la recurrente la sensación de desprotección, siendo posible abordar aquello con una actuación conjunta ente los diversos organismos que deben promover la protección integral del joven”, releva.
“Esta falta de coordinación –ahonda– será una de las aristas con relación a la que se acogerá el libelo, a lo que se sumará el reforzamiento de instancias de sensibilización –a alumnos y apoderados– y de capacitación –a profesores–, en relación con el entendimiento y comprensión sobre la condición del joven, considerando especialmente que su etapa etaria de adolescente genera, per se, desajustes conductuales que pudieran verse acrecentados por una deficiente o inoportuna intervención”.
“Que, por tanto, la no realización de la coordinación e instancias de sensibilización y capacitación afectan la vida e integridad psíquica y física del joven, motivo suficiente para que el recurso sea acogido, en parte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), madre del adolescente (…), en contra de la Sociedad Educacional Sanders de Groot, sostenedora del Colegio Adventista de esta ciudad, solo en cuanto se ordena al establecimiento coordinarse permanentemente con los profesionales de salud que asisten al joven protegido y reforzar las instancias de sensibilización y capacitación, en los términos previamente aludidos”.
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