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Dirección del Trabajo informa normativa de feriados irrenunciables para los días 25 de diciembre y 1 de enero

El comercio deberá cerrar sus puertas a partir de las 20 horas de los días 24 y 31 de diciembre.

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|24 de diciembre de 2025|2 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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El comercio deberá cerrar sus puertas a partir de las 20 horas de los días 24 y 31 de diciembre.

La Dirección del Trabajo llamó a los empleadores del comercio a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2025 y del 1 de enero de 2026, derechos que benefician a las trabajadoras y trabajadores del sector.

El organismo recordó que el incumplimiento de esta normativa conlleva multas por cada trabajador o trabajadora afectada, las que pueden alcanzar hasta 20 UTM, dependiendo del
tamaño de la empresa, conforme a la Ley N°19.973.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro, expresó que “el respeto de los feriados irrenunciables es una obligación legal y un derecho que no admite renuncia por parte de las y los trabajadores del comercio. Nuestro llamado es a que los empleadores adopten todas las medidas necesarias para cumplir con esta normativa y permitir que las personas puedan ejercer su derecho al descanso en fechas de especial importancia familiar”.

Los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus lugares de trabajo desde las 20:00 horas del 24 de diciembre hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre de 2025, y desde las 20:00 horas del 31 de diciembre de 2025 hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2026.

¿Quiénes se exceptúan?

Los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:

 Restaurantes.
 Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pub, cabaret, clubes.
 Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
 Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
 Expendio de combustibles.

 Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria.
 También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia”
adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

El organismo fiscalizador informó que implementará un programa especial de fiscalización a
nivel nacional, con turnos inspectivos extraordinarios durante ambas fechas, los que podrán
reforzarse a partir de las denuncias recibidas.

Las denuncias podrán realizarse a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl o del
Centro de Atención Telefónica 600 450 4000.

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