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29° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a hermanas detenidas ilegalmente y torturas en La Serena

Red Comunales

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El Vigésimonoveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentadas por las hermanas Tegualda Agustina Ruiz Rodríguez y Guacolda del Rosario Ruiz Rodríguez, quienes fueron detenidas ilegalmente por efectivos del Ejército y sometidas a torturas, en octubre de 1973, la ciudad de La Serena.

En la sentencia (causa rol 29.860-2019), el juez Matías Franulic Gómez condenó al fisco a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada una de las hermanas Ruiz Rodríguez, como reparación del daño que les provocaron agentes del Estado, cuando solo tenían 19 y 21 años de edad.

“(…) el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de dos hermanas que debieron padecer por haber sido detenidas ilegalmente y haber sufrido crueles torturas, consistentes en maltratos físicos y psicológicos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tales tratos, por cierto degradantes, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en estas personas, abusando de una posición de poder y engendrando en las víctimas una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que las actoras fueron lesionadas en su esfera inmaterial y en magnitud importante, puesto que les hicieron sentir que perderían la vida, siendo golpeadas y amenazadas, todo esto cuando todavía eran muy jóvenes, contando con 19 años Tegualda –en esa época era menor de edad– y 21 Guacolda”.

“No podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente a las demandantes como víctimas de represión política, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso, como los relatos consignados en los informes del Prais y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe creer en la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”, añade.

“Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación de las demandantes en su dimensión inmaterial, que se aprecia como permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma única y total de $40.000.000 para cada una de las demandantes, suma que se deberá pagar más reajustes e intereses corrientes, desde que esta sentencia resulte ejecutoriada”, ordena.

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