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Corte de La Serena rechaza recurso de protección contra Ministro de Salud por pase de movilidad

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|9 de noviembre de 2021|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de protección interpuesto contra del Ministro de Salud, Oscar Enrique Paris Mancilla, por un grupo de ciudadanos de la región de Coquimbo en contra de las modificaciones del pase de movilidad.

 En fallo unánime (causa rol 1549-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus– rechazó la acción  por considerar que la medida adoptada la autoridad sanitaria se encuadra en el marco normativo del ordenamiento jurídico vigente, y la alerta sanitaria que rige en el territorio nacional. 

“En este entendido, la dictación de la resolución impugnada, en cuanto promueve la vacunación de la población en general, no obedece al mero capricho de la autoridad sanitaria, sino que a la necesidad de adoptar medidas efectivas que permitan evitar la propagación del contagio por COVID-19, que se encuentran debidamente respaldadas por información científica y estadística, y que permiten justificar un trato diferenciado entre las personas que se han vacunado y aquellas que no lo han hecho, toda vez que las primeras presentan una importante disminución de la incidencia de casos de COVID-19, lo que disminuye evidentemente los riesgos de propagación de la enfermedad, y además, en caso de enfermar, presentan tasas notoriamente más bajas de ocupación de camas UCI y de fallecimientos”, señala el fallo.

La resolución agrega que: “la aplicación de la Resolución Exenta N°644, en lo que dice relación al pase de movilidad, no importa una medida desproporcionada en perjuicio de quienes por sus convicciones personales han decidido no vacunarse (…), sino que por el contrario, las distinciones establecidas en la norma impugnada son razonables y se encuentran debidamente justificadas por motivos de salud pública, haciendo que en este caso deba primar el interés general de la comunidad, pues es precisamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la población en general a la que se busca proteger”.

Por tanto, “por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido”.

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