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Tribunal de alzada da 30 días a la Delegación Presidencial para reponer agua potable a campamento de La Serena

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por la comunidad Buenaventura–La Varilla 4 y ordenó a la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo restituir el abastecimiento de agua potable al campamento, el cual había sido suspendido tras un error administrativo vinculado a un programa de emergencia hídrica.

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|19 de febrero de 2026|2 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por la comunidad Buenaventura–La Varilla 4 y ordenó a la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo restituir el abastecimiento de agua potable al campamento, el cual había sido suspendido tras un error administrativo vinculado a un programa de emergencia hídrica.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal y establece un plazo máximo de 30 días corridos para generar una solución efectiva que garantice el suministro del recurso a las familias afectadas.

¿Qué ocurrió?

Según los antecedentes expuestos en la causa, la Delegación Presidencial cesó la entrega de agua mediante camiones aljibe, argumentando que el beneficio formaba parte de un programa de escasez hídrica destinado exclusivamente a comunidades legalmente constituidas y no a campamentos.

¿Quiénes recurrieron y por qué?

El recurso fue interpuesto por la representante de la comunidad Buenaventura–La Varilla 4, sector que durante 2025 había recibido regularmente el suministro. La acción constitucional buscó restablecer el servicio, al estimar que la suspensión vulneraba derechos fundamentales.

¿Qué resolvió la Corte?

En su fallo, el tribunal sostuvo que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado, y que la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica vulnera garantías constitucionales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

La Corte también rechazó las alegaciones de falta de legitimación activa y extemporaneidad planteadas por la recurrida.

¿Qué viene ahora?

La sentencia ordena a la Delegación Presidencial generar, dentro de 30 días, las instancias necesarias —incluidas mesas de trabajo y coordinaciones con los actores involucrados— para restablecer el suministro de agua potable al campamento.

Tras conocerse la resolución, el ministro Felipe Pulgar Bravo explicó que, aun cuando hubiese existido un error administrativo, sus consecuencias no pueden ser soportadas por la comunidad afectada, especialmente considerando la presencia de niños, niñas y adolescentes y el carácter vital del recurso hídrico.

Con esta decisión, el tribunal busca asegurar una solución concreta y oportuna al abastecimiento de agua en el sector afectado de La Serena.
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