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Juzgado Laboral de La Serena ordena a empresa de rent a car pagar prestaciones a empleado despedido injustificadamente

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|27 de agosto de 2018|2 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda laboral interpuesta en contra de la empresa Sociedad de Inversiones Catalina Limitada, dedicada al arriendo de vehículos, por trabajador despedido en febrero pasado, por el supuesto incumplimiento grave de obligaciones contractuales.

En el fallo (causa rol 36-2018), el magistrado Rodrigo Díaz acogió la acción judicial y ordenó a la parte demandada pagar las prestaciones adeudadas, tras establecer el actuar ilegal de la empresa al hostigar y despedir injustificadamente al trabajador por arrendar un vehículo a un menor de 24 años, edad mínima establecida por la empresa en el protocolo de alquiler.

“(…) la sola circunstancia de otorgar el arrendamiento de un vehículo a un consumidor que no cumplía con la edad establecida por la empresa, carece de la entidad y gravedad suficiente para explicar el despido del trabajador, más si se considera que el vehículo fue recuperado y que se hizo efectiva la garantía tomada por el arrendatario”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “sí se ha podido establecer que en el último lapso de la vigencia de vínculo laboral el trabajador fue objeto de una indebida intrusión a su privacidad, que va más allá de lo tolerable en materia laboral y de acciones de hostigamiento ante su reticencia a ajustarse a requerimientos de la jefatura que se apartaban de las normas contractuales y laborales, pretendiéndose incluso desacreditarlo frente a sus pares, motivos todos que llevan a sostener que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales”.

Por lo que concluye, estimándose injustificado el despido, que se acoge la demanda y se condena a la demandada al pago de las prestaciones de 6 remuneraciones por indemnización especial, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 4 años de servicio incluido el incremento legal y compensación del feriado proporcional.

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