Comunales
Informan horarios de cierre del comercio por feriado irrenunciable del 1 de mayo en La Serena
Este miércoles 1° de mayo es feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, por lo que el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, informó cuales serán los horarios de funcionamiento de las tiendas comerciales.
La autoridad explicó que “los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Si se encuentran trabajadores laborando en estos horarios, se deberá suspender y cursar la multa correspondiente, que van desde las 5 a las 20 UTM dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa”.
En este contexto Villalobos, indicó que “como gobierno esperamos que el comercio cumpla con esta normativa laboral, cerrando sus puertas a las horas señaladas y otorgue el feriado obligatorio e irrenunciable a sus trabajadores, como ha venido ocurriendo en años anteriores”.
Asimismo, el Secretario regional ministerial del trabajo, precisó que “existen excepciones a este feriado, tales como los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Las multas que arriesgan quienes incumplan el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900 al mes de mayo de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
El Seremi de la cartera de trabajo, aclaró que “se consideran como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Cabe destacar que existe una normativa que establece que los trabajadores que efectuaron labores el mismo feriado del año anterior tendrán que tener descanso este 1 de mayo.
Finalmente la Dirección del Trabajo dispuso un banner en su página web www.direcciondeltrabajo.cl: para realizar denuncias desde las 18:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 14:00 horas del 1° de mayo.
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