Este miércoles 1° de mayo es feriado irrenunciable para los trabajadores
del comercio, por lo que el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías
Villalobos, informó cuales serán los horarios de funcionamiento de las tiendas
comerciales.
La autoridad explicó que “los trabajadores del comercio tendrán que
estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril y
hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Si se encuentran trabajadores
laborando en estos horarios, se deberá suspender y cursar la multa
correspondiente, que van desde las 5 a
las 20 UTM dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la
empresa”.
En este contexto Villalobos, indicó que “como gobierno esperamos que el
comercio cumpla con esta normativa laboral, cerrando sus puertas a las horas
señaladas y otorgue el feriado obligatorio e irrenunciable a sus trabajadores,
como ha venido ocurriendo en años anteriores”.
Asimismo, el Secretario regional
ministerial del trabajo, precisó que “existen excepciones a este
feriado, tales como los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes
y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los
aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos
fijados por la autoridad sanitaria”.
Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus
propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe
relación laboral en este caso.
Las multas que arriesgan quienes incumplan el feriado obligatorio e
irrenunciable de los trabajadores del comercio van desde las 5 UTM ($242.975 al
mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900 al mes de mayo de 2019) por cada
trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores
total de la empresa.
El Seremi de la cartera de trabajo, aclaró que “se consideran como
trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de
tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al
público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Cabe destacar que existe una normativa que establece que los trabajadores
que efectuaron labores el mismo feriado del año anterior tendrán que tener
descanso este 1 de mayo.
Finalmente la Dirección del Trabajo dispuso un banner en su página web www.direcciondeltrabajo.cl:
para realizar denuncias desde las 18:00 horas del martes 30 de abril y hasta
las 14:00 horas del 1° de mayo.