El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena
condenó a Nicola José Carrera Bruna a la pena de 10 años y un día de presidio
efectivo, como autor del delito frustrado de femicidio y 541 días de presidio
como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
Ilícitos perpetrados en la comuna, en diciembre y julio de 2018,
respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 66-2019), el tribunal
–integrado por los magistrados Eugenia Gallardo (presidenta), Caroline Turner y
Carlos Manque (redactor)– aplicó,
además, a Carrera Bruna las accesorias legales de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena
(femicidio frustrado); y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio
público durante el tiempo de la condena (lesiones); más el pago de las costas
del proceso.
En la causa, el tribunal también aplicó al
sentenciado la accesoria especial, contemplada en el artículo 9 de la Ley N°
20.066, “consistente en el abandono del hogar común y la prohibición de
acercarse a la persona de la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o
estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite
habitualmente por el período de dos años”.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso
que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar
su huella genética y su incorporación al registro nacional de ADN de
condenados.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda
duda razonable, que en horas de la madrugada del 9 de diciembre de 2018, en un
inmueble ubicado en calle O’Higgins, comuna de La Serena, Carrera Bruna agredió
a su conviviente, con golpes de puño en el rostro y golpes de puño y pie en
diferentes partes del cuerpo, tanto al interior como al exterior de la
vivienda. Posteriormente, el condenado tomó a la víctima y, contra su voluntad,
la trasladó hasta la ribera del río Elqui, para, altura del puente ferroviario,
nuevamente agredirla e intentar asfixiarla. La víctima logró huir siendo
seguida por el acusado, quien la amenazó y una vez que le da alcance la
arrastró hasta el río, donde la sumergió en el agua, a fin de ahogarla,
golpeándola, además, con una piedra en el rostro y cabeza, lo que no impidió
que la víctima lograra huir del lugar, para ser auxiliada por terceros.
Asimismo, el 24 de julio del mismo año, durante la
madrugada y la mañana, en el interior de la vivienda ubicada en calle Rodolfo
Wagenknecht, comuna de La Serena,
Carrera Bruna agredió a su conviviente con golpes de puño en el rostro y
en el cuerpo, le lanzó un cenicero en la cabeza, la sujetó por el cuello e
intentó ahorcarla.
Perspectiva
de género
En el fallo, el tribunal establece que en la
especie, “el análisis de la perspectiva de género debe aplicarse por el
sentenciador aun cuando las partes involucradas en el caso no la hayan
contemplado en sus alegaciones, y debe guiar el ejercicio argumentativo del
juzgador, a objeto de que los tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos, puedan materializarse en realidades jurídicas y generar respuestas
jurídicamente efectivas”.
Resolución que agrega: “En este orden de ideas,
siguiendo los lineamientos entregados por el Cuaderno de Buenas Prácticas del
Poder Judicial, se debe tener en consideración que los hechos se desarrollaron
entres dos jóvenes, de 22 y 24 años respectivamente, en un contexto de de
privación provocada por el consumo de alcohol y drogas. En este escenario de
violencia, se puede observar claramente que la víctima, en razón de su género,
pertenece a un grupo tradicionalmente discriminado, perfectamente incluible
dentro de las denominadas ‘categorías
sospechosas’”.
“Además, en este caso, se logran identificar ciertas
manifestaciones sexistas -entendidas como expresiones despectivas y
generalizadas que minusvaloran a la mujer, dejando en evidencia un desprecio
real o aparente de lo femenino- ya que el
acusado, al tratar de explicar los motivos de la agresión, echa mano a
circunstancias que forman parte de la vida privada de la víctima, situaciones
íntimas y personales, (…) hecho que denota una visión despectiva hacia la
mujer, ya que no solo se cuestiona y entromete en su vida privada, sino que
también justifica reacciones agresivas hacia ella ante simples desavenencias de
opinión”, añade.