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Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de protección de colegio por publicación en instagram

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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por el Colegio Amazing Grace de la ciudad, en contra de usuaria de red social que acusó al establecimiento en Instagram de censurar a sus profesores a raíz del despido de una docente.

En fallo unánime (causa rol 3.649-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y el abogado (i) Raúl Pelén– rechazó la acción deducida por la Sociedad Educacional Basaldiaz S.A., por falta de justificación del supuesto accionar ilegal o arbitrario de la parte recurrida.

“De los dichos de la recurrida no se logra desprender contenido injurioso o calumnioso alguno, no habiéndose explicitado (…) de qué forma la sola alusión al concepto de ‘censura’ podría afectar el honor del establecimiento educacional recurrente. En efecto, la referencia en el recurso a una eventual lesión del prestigio o ‘buen nombre’ del Colegio Amazing Grace La Serena -particularmente en lo que respecta a su actividad educacional- no encuentra sustento en antecedentes concretos, basándose las mismas más bien en meras suposiciones de lo que la recurrente estima podrían ser las consecuencias de la publicación formulada”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Para estos sentenciadores el acto reprochado en esta sede corresponde más bien a una apreciación personal y subjetiva de la recurrida respecto de una situación particular de la cual tomó conocimiento, a saber, el despido de su hermana -docente del establecimiento-, o dicho en otros términos, una mera opinión o juicio de valor, que por lo términos y contexto en el cual ha sido formulada carece de la entidad suficiente para lesionar en forma significativa la honra del Colegio denunciante, y que por tanto no amerita restricción a la libertad de expresión que ha ejercido doña Karina Tapia Gahona”.

“Al no haber incurrido la denunciada en acción u omisión ilegal o arbitraria alguna, habiéndose limitado con su actuar a ejercer una garantía que consagra expresamente nuestra normativa constitucional, es que solo cabe desestimar el presente arbitrio”, concluye.

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