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Condena a 541 días de presidio a sujeto que hizo circular billetes falsos en La Serena

Red Comunales

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Manuel Matías Tapia Plaza a dos penas efectivas de 541 días de presidio, en calidad de autor de igual número de delitos de poner en circulación billetes falsos. Ilícitos perpetrados en junio de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 50-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos (presidente), Felipe Pizarro y Ana Marcela Alfaro (redactora)– aplicó, además, a Tapia Plaza la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.

Asimismo, el tribunal decretó el comiso de las especies incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 23 de junio de 2020, en un inmueble ubicado en la calle Carlos Díaz, de La Serena, Manuel Matías Tapia Plaza, compró a la víctima “(…) quesos de cabra artesanales, pagándole la suma de $140.000 en 7 billetes de $20.000. En ese momento la afectada se percató de la falsedad de los billetes y el imputado huyó del lugar, llevándose consigo las especies. Una vez periciados los billetes resultaron ser falsos, pues se trataban de una digitalización de un billete original, impresos mediante inyección de tinta”.

Asimismo, alrededor de las 11:40 horas del 25 de junio de 2020, “en las cercanías del Mall Plaza La Serena, en la comuna de La Serena, Manuel Matías Tapia Plaza compró a la víctima (…), un par de aros de oro, entregándole la suma de $80.000 en 4 billetes de $20.000. Con posterioridad, la afectada se percató de la falsedad de los billetes, los que una vez periciados resultaron ser falsos, pues se trataban de una digitalización de un billete original, impresos mediante inyección de tinta”.

 “En los hechos el sentenciado obró con dolo directo, en tanto logró la consumación de los ilícitos valiéndose de la buena fe de las dos víctimas que comercializaban sus productos, quienes hicieron entrega de la mercadería que pretendía adquirir, una de ellas incluso transfiriendo la diferencia de $10.000 a la cuenta Rut requerida por aquel, en las sumas totales de $80.000 y $140.000 que se pagaron con los aparentes billetes de $20.000. De este modo, resulta claro que su voluntad estaba dirigida directamente a la perpetración de este ilícito, pues con su acción consiguió su cometido y, además, puso en circulación once billetes falsos que simulaban ser verdaderos”, consigna el fallo. 

La prueba pericial declarada en estrado demostró, que al comparar los billetes con uno genuino: “las expertas establecieron las diferencias entre estos y aquel de curso legal; en específico, el sistema de impresión, que para el caso de los objetos dubitados se efectuó mediante inyección de tinta a color, en tanto, el billete entregado por el organismo emisor se hace mediante calcografía, tipografía y offset. Enseguida, las divergencias se presentan en los elementos de seguridad propios del billete de curso legal; los usados en las compraventas carecían de todos estos, entre ellos del sello de agua y, por el reverso presentaban el valor nominal en números y no en letras y trataron de imitar la tinta de la cinta respectiva con un lápiz metálico brillante. Finalmente, en las comparaciones establecieron que el tipo de soporte utilizado en los objetos que les fueron entregados por la Bicrim La Serena fue de papel común de celulosa que a la luz ultravioleta resplandecen, a diferencia del billete genuino que reacciona con opacidad

En la determinación la pena efectiva a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente que: “atendidos los antecedentes penales previos del sentenciado que dan cuenta de diversas condenas previas, (…) del Juzgado de Garantía de La Serena, en las que le fueron asignada la sanciones de 541 días de presidio menor en su grado medio, 31 días de prisión en su grado medio y multa de dos tercios de una unidad tributaria mensual y, lo dispuesto en la Ley N° 18.216, no se concederá al sentenciado alguna de las penas sustitutivas allí contempladas, por lo que deberá cumplir real y efectivamente las penas corporales, sin días de abono que considerar”.

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