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Tribunal dicta veredicto condenatorio contra autor de homicidio de conductor de colectivo en La Serena

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena este viernes 1 de diciembre el veredicto condenatorio en contra de Johan Steve Vásquez Trujillo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 253-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Ingrid Ebner Rojas y Eugenia Gorichón Gómez (redactora)– decretó la absolución del coacusado Diego Fernando Medina Rodríguez, por falta de participación en el delito.

Tras la deliberación de rigor, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de febrero de 2023, Johan Steve Vásquez Trujillo y Diego Fernando Medina Rodríguez abordaron el colectivo de la línea 36, que conducía la víctima, en la avenida Francisco de Aguirre, de la comuna de La Serena, generándose un discusión por el valor del pasaje.

Al llegar a destino, en calle Vicuña Mackenna con Colo-Colo, los pasajeros y conductor se bajaron del móvil, quien les requirió el pago íntegro del pasaje, reavivándose el altercado. En dichas circunstancias, la víctima golpeó con un bate a Medina Rodríguez, tras lo cual Vásquez Trujillo le propinó dos estocadas por la espalda con un arma blanca (cuchillo), provocándole la muerte en el lugar por una herida torácica grave.

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|2 de diciembre de 2023|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena este viernes 1 de diciembre el veredicto condenatorio en contra de Johan Steve Vásquez Trujillo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 253-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Ingrid Ebner Rojas y Eugenia Gorichón Gómez (redactora)– decretó la absolución del coacusado Diego Fernando Medina Rodríguez, por falta de participación en el delito.

Tras la deliberación de rigor, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de febrero de 2023, Johan Steve Vásquez Trujillo y Diego Fernando Medina Rodríguez abordaron el colectivo de la línea 36, que conducía la víctima, en la avenida Francisco de Aguirre, de la comuna de La Serena, generándose un discusión por el valor del pasaje.

Al llegar a destino, en calle Vicuña Mackenna con Colo-Colo, los pasajeros y conductor se bajaron del móvil, quien les requirió el pago íntegro del pasaje, reavivándose el altercado. En dichas circunstancias, la víctima golpeó con un bate a Medina Rodríguez, tras lo cual Vásquez Trujillo le propinó dos estocadas por la espalda con un arma blanca (cuchillo), provocándole la muerte en el lugar por una herida torácica grave.

“Que los hechos acreditados, se encuentran tipificados en la figura descrita en al artículo 391 n° 2 del Código Penal, toda vez que con la prueba rendida se acreditaron todos los presupuestos de la hipótesis legal”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega: “(…) que con relación a la participación como coautor en los hechos de Diego Medina Rodríguez, no resultó acreditada más allá de toda duda razonable, debido a que no se estableció siquiera algún indicio que diera cuenta del conocimiento que aquel tenía de las intenciones y actuar de Vásquez Trujillo, conocimiento que supone el punto de partida del concierto ejecutor”.

“Por el contrario, la prueba solo permitió establecer que mientras Medina discutía con la víctima, Vásquez Trujillo le da dos puñaladas con un cuchillo, por la espalda, en áreas mortales, causándole la muerte, radicándose el dominio del hecho en Vásquez Trujillo y por lo tanto la autoría radica exclusivamente en él, todas razones que se desarrollarán latamente en la sentencia”, añade.

Con relación a la eximente de legítima defensa, alegada por la defensa de Vásquez Trujillo, el veredicto consigna que: “(…) en razón de no acreditarse la agresión ilegítima por parte de la víctima a Vásquez Trujillo; tan solo se acreditó la existencia de una agresión propinada a Medina Rodríguez, pero que en caso alguno alcanzó la envergadura para configurar la justificante alegada, considerando que solo se estableció que la víctima le propinó un golpe con un bate a Medina Rodríguez, careciendo de la proporcionalidad suficiente para justificar el acometimiento mortal”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Gorichón Gómez– quedó programada para las 16 horas del próximo miércoles 6 de diciembre.

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