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Justicia ordena a supermercado Líder pagar $3 millones a cliente retenido por guardias en La Serena

La justicia confirmó una indemnización de $3 millones por daño moral que deberá pagar Administradora de Supermercados Híper Limitada, sociedad vinculada a supermercados Líder, a un cliente que fue retenido por personal de seguridad tras ser acusado de intentar sustraer bebidas desde un local de La Serena.

Los hechos ocurrieron el 27 de febrero de 2020, en el establecimiento ubicado en calle Regimiento Arica, cuando el afectado había adquirido 60 botellas de bebidas y posteriormente se encontraba cargando los productos en su vehículo.

De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el proceso judicial, guardias del recinto lo acusaron de intentar llevarse una cantidad de bebidas superior a la que había comprado, por lo que fue retenido durante aproximadamente dos horas y posteriormente entregado a Carabineros. A raíz de la denuncia se inició un procedimiento penal en su contra por el delito de hurto.

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|6 de octubre de 2026|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La justicia confirmó una indemnización de $3 millones por daño moral que deberá pagar Administradora de Supermercados Híper Limitada, sociedad vinculada a supermercados Líder, a un cliente que fue retenido por personal de seguridad tras ser acusado de intentar sustraer bebidas desde un local de La Serena.

Los hechos ocurrieron el 27 de febrero de 2020, en el establecimiento ubicado en calle Regimiento Arica, cuando el afectado había adquirido 60 botellas de bebidas y posteriormente se encontraba cargando los productos en su vehículo.

De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el proceso judicial, guardias del recinto lo acusaron de intentar llevarse una cantidad de bebidas superior a la que había comprado, por lo que fue retenido durante aproximadamente dos horas y posteriormente entregado a Carabineros. A raíz de la denuncia se inició un procedimiento penal en su contra por el delito de hurto.

Sin embargo, el hombre fue posteriormente absuelto en sede penal, debido a que no se logró acreditar de manera suficiente que hubiera sustraído bienes que no le pertenecían.

Entre los antecedentes considerados durante el proceso se estableció que, paralelamente, trabajadores de la empresa CCU habían trasladado hacia el estacionamiento un pallet que contenía aproximadamente 410 botellas, mientras el cliente cargaba en su vehículo parte de las bebidas que había adquirido.

En el juicio civil, el tribunal concluyó que la actuación de los guardias no estuvo respaldada por una sospecha fundada que justificara la retención. Además, se cuestionó que no se acreditara que el hombre hubiera trasladado hacia su automóvil bebidas adicionales a las efectivamente compradas.

La resolución también consideró que los principales testimonios presentados por el supermercado correspondían a los propios guardias que habían participado en el procedimiento.

La justicia determinó así que existió culpa o negligencia de los dependientes del supermercado, considerando especialmente la retención del cliente, el período aproximado de dos horas en que permaneció incomunicado y las consecuencias posteriores del procedimiento penal, durante el cual permaneció detenido durante unas 24 horas.

Asimismo, el tribunal tuvo por acreditada la afectación emocional y psicológica que los hechos provocaron en el afectado, estableciendo una indemnización de $3 millones por concepto de daño moral.

La decisión de primera instancia fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El afectado había solicitado originalmente una indemnización de $55 millones, incluyendo distintos perjuicios. Sin embargo, la justicia solo acogió la demanda en lo referido al daño moral, rechazando los demás conceptos por falta de acreditación.

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