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Teatro Centenario gana en tribunal y ahora funcionamiento depende del Arzobispado de La Serena

Segundo Juzgado de Letras de La Serena rechazó la demanda en contra de Teatro Centenario SpA, interpuesta por Inversiones Santa Cruz, quien arrienda el edificio a la iglesia católica local y subarrendaba el teatro.

La juez de Letras titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena, Ghislaine Landerretche Sotomayor, rechazó la demanda principal de terminación de contrato de subarriendo, interpuesta por Inversiones Alta Cruz SpA., con fecha 22 de agosto de 2024, la que se encuentra radicada en la causa civil C-3320-2024.

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Segundo Juzgado de Letras de La Serena rechazó la demanda en contra de Teatro Centenario SpA, interpuesta por Inversiones Santa Cruz, quien arrienda el edificio a la iglesia católica local y subarrendaba el teatro.

La juez de Letras titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena, Ghislaine Landerretche Sotomayor, rechazó la demanda principal de terminación de contrato de subarriendo, interpuesta por Inversiones Alta Cruz SpA., con fecha 22 de agosto de 2024, la que se encuentra radicada en la causa civil C-3320-2024.

En el fallo de 70 páginas se añade que también se rechaza la excepción de nulidad absoluta ó y aquella referida a que “Nadie puede aprovecharse de su propio dolo”, opuestas por Teatro Centenario SpA.

En otras consideraciones se señala que:

Se acoge la excepción de contrato no cumplido opuesta por Teatro Centenario SpA.

Se rechaza la demanda subsidiaria de desahucio interpuesta por Inversiones Alta Cruz SpA.

Se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios y cumplimiento forzado interpuesta por Teatro Centenario SpA.

Se acoge parcialmente la demanda reconvencional interpuesta en subsidio por Teatro Centenario SpA., sólo en cuanto a declarar terminado el contrato de subarriendo celebrado entre las partes con fecha 17 de junio de 2022, rechazándose en todo lo demás.

Lo que viene

Tras la decisión del tribunal que rechazó íntegramente la demanda principal de Inversiones Alta Cruz SpA (terminación del subarrendamiento, cobro de rentas, servicios y lanzamiento) y acogió la excepción de contrato no cumplido planteada por Teatro Centenario SpA. , es decir, no se le debe nada porque ambas partes no cumplieron con lo prometido, surge la interrogante si el Teatro Centenario podrá o no seguir funcionando.

Al respecto, la jueza aplica la doctrina mayoritaria: la excepción paraliza la acción de cobro hasta que la contraparte cumpla.

El fallo señala que Alta Cruz no al no acreditar haber subsanado los problemas de recepción municipal ni entregado suministro trifásico; su pretensión de cobro quedó sin “hecho básico” probado.

Se enfatiza que un arrendador de inmueble patrimonial debe asumir la carga de regularizarlo antes de exigir rentas, aun cuando el arrendatario conociera vicios; se lee una tutela fuerte al uso y goce efectivo.

La sentencia fundamenta el rechazo del desahucio en un precedente de la Corte Suprema (Rol 4265‑2019) que limita la acción de la Ley 18.101 a contratos de duración corta.

Por tanto, el tribunal dejó en evidencia la falta de diligencia de Inversiones Alta Cruz en habilitar el Teatro Centenario conforme al contrato y la ley, razón por la cual fracasó su pretensión de cobrar rentas y desalojar. Al mismo tiempo, constató que Teatro Centenario dejó de pagar y, ante los incumplimientos recíprocos, la única solución equitativa fue extinguir la relación contractual sin indemnizar a ninguno.

Queda así cerrada —al menos en primera instancia— una disputa de alta complejidad, con un saldo favorable para el proyecto cultural en cuanto neutraliza una deuda millonaria, pero que obliga a redefinir su continuidad en otro espacio o bajo un nuevo contrato con el propietario del inmueble, es decir, negociar directamente con el Arzobispo René Rebolledo como representante legal del Arzobispado de La Serena, propietaria del inmueble de calle Cordovéz esquina Los Carrera.

Por otra parte, se señala que al quedar sin título, conviene negociar un cronograma de entrega o regularizar con el propietario (Arzobispado) un nuevo arriendo directo, evitando litigios posesorios. Por lo demás, se tendrá que hacer un registro y avaluar las mejoras ejecutadas al recinto, ya que podrían sostener una acción de enriquecimiento sin causa si Alta Cruz intenta aprovecharlas.

Fallo completo aquí

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