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Arriendo de exTeatro Centenario: Contraloría favorece a municipio de La Serena que podrá suscribir contrato de arriendo

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|22 de marzo de 2022|2 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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Tras pronunciamiento de la Contraloría Regional de Coquimbo, respecto al arriendo del inmueble del ex cine Centenario, el ente fiscalizador señaló que el Municipio está facultado para suscribir este tipo de contratos y que incluso, excepcionalmente, también puede llevar a cabo inversiones con recursos propios en terrenos o bienes ajenos, si ello es necesario para el cumplimiento de sus finalidades, resguardando debidamente los intereses municipales comprometidos.

Es decir, si bien, por regla general, las municipalidades no tienen facultades para efectuar inversiones en terrenos o bienes particulares, existen excepciones como en este caso, al tratarse de un inmueble donde se desarrollarán y promoverán actividades culturales. 

Respecto al pronunciamiento, Luis Henríquez, alcalde subrogante de La Serena, señaló que “la Contraloría ha dado su respuesta y ha sido categórica en señalar que está dentro de las facultades del municipio suscribir contratos de arriendo con privados para fines propios de las labores y funciones que la ley consagra a las administraciones locales, en este caso, el fomento y desarrollo de la cultura, incluso en condiciones de subarriendo, así es que en ese sentido estamos bastante tranquilos, por cuanto la Contraloría en su informe, ratifica la posibilidad de seguir adelante en concretar el rescate patrimonial del ex cine Centenario y brindar espacios para el desarrollo de actividades culturales como la mayoría de la comunidad serenense lo anhela”. 

Respecto a la otra consulta realizada por la concejala y concejal, referida a si se habría infringido la ley N° 20.730 —que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios—, el órgano contralor concluyó que el alcalde “deberá tener presente que, en lo sucesivo, reuniones como las de la especie, en la medida que importen una actividad de lobby o de gestión de intereses particulares, destinada a la obtención de las decisiones que enuncia su artículo 5º, deben anotarse en el indicado registro”.

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