Comunales
Fijan nueva fecha de preparación de juicio oral contra soldados por ilícitos cometidos en octubre del 2019 en mall de La Serena
El Juzgado de Garantía de La Serena fijó una nueva fecha de preparación de juicio oral en la causa en contra del capitán de Ejército J.S.F.S., imputado por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves; de los soldados conscriptos C.J.R.O. y J.A.A.M., como autores de los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado, respectivamente; y del cabo M.A.R.B., como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del mall Plaza de la ciudad.
En la audiencia de preparación de juicio oral, el magistrado Edgardo Pinto Solís accedió a la solicitud de la defensa del capitán de Ejército en orden a examinar por un perito balístico los fusiles ofrecidos como “otros medios y evidencia material” de la acusación fiscal y reprogramar la preparación; solicitud a la que se allanó la fiscalía y la querellante Consejo de Defensa del Estado, por lo que se fijó para las 8:30 horas del lunes 18 de julio próximo.
Asimismo, el tribunal declaró el abandono de las querellas presentadas por el diputado Daniel Núñez Arancibia y la Municipalidad de La Serena, por haber vencido el plazo para presentar acusación particular o adherir a la acusación fiscal, lo que no ocurrió.
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Al resolver la reprogramación de la audiencia, el magistrado Pinto Solís consideró que: “Se ha invocado norma legal que autoriza la práctica de la diligencia requerida por el defensor del imputado, y en concordancia con ello se ha activado el adecuado ejercicio del derecho a defensa situación a la que el tribunal se encuentra obligado a resguardar. En el sentido indicado, cabe hacer presente en cuanto a la celeridad del procedimiento que existen medidas cautelares decretadas en contra de los imputados, se encuentran garantizadas sus comparecencias y se han ejercido las acciones tendientes a perseguir su responsabilidad”.
“La reprogramación de la audiencia si bien pudiere incidir en un retraso del procedimiento, esta circunstancia no significa que este vaya a quedar abandonado, o que tanto el Ministerio Público o este tribunal, renuncien a su obligación de ejercer en ese caso acción penal y proceder al juzgamiento de los imputados conforme a la ley. En tal sentido cabe destacar que no se configura a juicio del tribunal la hipótesis de dilación o entorpecimiento del proceso”, razonó el juez.
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