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Primer Tribunal Ambiental clausura restaurante Huentelauquén por exceder niveles de ruido permitidos en La Serena

Medida tiene carácter temporal y obedece a sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente. Caso data con denuncias entre 2018 y 2022 y mediciones en abril de 2023. Deberán adoptarse las medidas para evitar repetir la infracción para volver a abrir sus puertas.

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|12 de agosto de 2025|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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Medida tiene carácter temporal y obedece a sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente. Caso data con denuncias entre 2018 y 2022 y mediciones en abril de 2023. Deberán adoptarse las medidas para evitar repetir la infracción para volver a abrir sus puertas.

El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, resolvió aprobar la sanción de clausura temporal del “Restaurant Huentelauquén”, ubicado en la comuna de La Serena y operado por la sociedad Salute Per Aqua SpA.

La decisión se adoptó luego de la consulta realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), entidad que sancionó a la empresa por exceder los niveles de ruido permitidos por la normativa vigente.

La clausura fue adoptada luego que, durante los años 2018 a 2022, la SMA recibiera múltiples denuncias de vecinos por ruidos molestos generados por el local. Como resultado de estas denuncias, se efectuaron diversas fiscalizaciones, incluyendo dos mediciones realizadas el 21 de abril de 2023, en horario nocturno, la cual arrojó excedencia de 16 decibeles respecto del límite permitido, en ambas oportunidades.

Considerando tanto la gravedad de la infracción como la importancia del peligro ocasionado, la intencionalidad, la reincidencia existente y el incumplimiento parcial de las medidas provisionales que se habían ordenado al titular, la SMA decidió imponer la sanción de clausura temporal, de manera que el restaurante no puede reiniciar su funcionamiento hasta que no implemente efectivamente las medidas de mitigación de ruido que establece la resolución sancionatoria.

Cabe recordar que, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las sanciones más gravosas, incluyendo las sanciones no pecuniarias como la clausura temporal o definitiva, deben ser consultadas al Tribunal Ambiental, para determinar su legalidad.

Tras analizar los antecedentes, el Tribunal concluyó que la clausura temporal se encuentra debidamente motivada y es proporcional a la infracción, cumpliendo no solo una función sancionatoria, sino también correctiva y cautelar. La resolución determina que esta medida evita la continuación de actividades mientras no se verifique la implementación efectiva de medidas de mitigación.

Asimismo, se constató que la sanción se adoptó considerando los criterios establecidos en la LOSMA, los cuales consideran la naturaleza y gravedad de la infracción, además de su reiteración y los posibles efectos generados.

Causa anterior

Cabe señalar que, en noviembre de 2023, este Tribunal validó una sanción anterior, por infracción a la normativa de ruidos, la que había sido impuesta por la SMA en contra de este establecimiento comercial, desestimando los argumentos de la sociedad Salute Per Aqua SpA y condenándola a pagar las costas de la causa.

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