Comunales
Corte decreta medida precautoria de retención sobre fondos de Club de Deportes La Serena
La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia en favor del Club de Deportes La Serena S.A.D.P., que había dejado sin efecto la medida cautelar de retención concedida a la parte demandante y, en su lugar, ordenó la retención de fondos destinados a la institución, por concluir que las facultades económicas de la demandada no ofrecen garantía suficiente para hacer frente a una eventual deuda contraída con un particular.
El pasado 2 de julio, el Tercer Juzgado de Letras de la Serena decretó la medida precautoria de retención “sobre los dineros presentes o futuros que el Club Deportivo La Serena, S.A.D.P., debe recibir de parte de la Asociación Nacional de Fútbol, hasta por la suma de $37.250.000 (treinta y siete millones, doscientos cincuenta mil pesos), por cualquier concepto y una vez retenido lo solicitado, sea remitidos al tribunal”.
Posteriormente, el 18 del mismo mes, el juzgado acogió la reposición presentada por el club deportivo y dejó sin efecto la retención.
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En fallo unánime (causa rol 1050-2019), la Sala Extraordinaria del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Pedro Shertzer, el fiscal judicial Jorge Colvin y el abogado (i) Raúl Pelén– revocó la medida del Tercer Juzgado de Letras, tras establecer la falta de garantía del club.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que los documentos aportados por la demandante y apelante, al solicitar la medida precautoria, conducen a concluir que las facultades económicas de la demanda no ofrecen garantía suficiente para hacer frente a las obligaciones que pudieran determinarse en una sentencia definitiva”, sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: “SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital, y en su lugar se resuelve que se mantiene la medida precautoria de retención de dineros, decretada el dos de julio de dos mil diecinueve”.
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