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Tribunal de La Serena dicta veredicto condenatorio contra autor lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –miércoles 21 de julio– veredicto condenatorio en contra de David Alfredo Espinoza Geraldo, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones graves, lesiones menos graves y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en febrero de 2017, en el sector Las Compañías de la comuna.

En resolución unánime (causa rol 66-2020), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Devoto (presidenta), Ana Marcela Alfaro y Carlos Manque (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos, como la participación culpable de Espinoza Geraldo en los hechos.

“Se ha resuelto, por unanimidad, absolver al acusado DAVID ALFREDO ESPINOZA GERALDO de los cargos formulados en su contra por el acusador particular de ser autor de un delito de femicidio en la persona Daniela Reyes Espejo, y CONDENAR al referido acusado como autor de los siguientes delitos: Un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de Daniela Valentina Reyes Espejo. Un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de María Espejo Badillo. Un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en contra de Nicolás Andrés Valdivia Espejo”, consigna el acta de deliberación.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 26 de febrero de 2017, al interior de un domicilio ubicado en la población Las Compañías, comuna de La Serena, en el que convivían la víctima, de 17 años, y acusado, a raíz de una discusión, Espinoza Geraldo la agredió en diversas partes del cuerpo propinando, entre otros, golpes de pies y puños. A raíz de los gritos, concurrió al lugar la madre de la víctima, quien intentó, sin éxito, rescatar a su hija, siendo también agredida por el Espinoza Geraldo con golpes de puño y empujones. Posteriormente, llegó al lugar el hermano de la víctima, quien increpó al acusado originándose una riña entre ambos, amenazando Espinoza Geraldo con matarlo exhibiendo lo que parecía un arma de fuego.

A consecuencia de la agresión, la joven de 17 años resultó con lesiones clínicamente graves, menos graves y leves, consistentes en hemorragia extradural en el parietal derecho, hemorragia en el cerebelo y en el tronco encefálico y hematomas en diversas partes del cuerpo. En tanto que la madre resultó con lesiones de carácter leve.

Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones de la defensa que buscaban la absolución de Espinoza Geraldo, al considerar, en primer término, que “(…) la prueba de cargo fue armónica en cuanto a establecer la existencia de los malos tratos físicos que el acusado ejecutó en la persona de su conviviente, y porque no se acreditó de forma alguna que la muerte de la víctima haya sido provocada por la ingesta de alguna sustancia tóxica equivalente o similar a los carbamatos”.

Principio de congruencia

Respecto a la acusación particular, formulada por la parte querellante, que consideró configurado en la especie el delito de femicidio, toda vez que la pareja del acusado falleció, el tribunal argumentó que legalmente se encuentra impedido de acogerla, debido a que el Ministerio Público nunca formalizó investigación en tal sentido, como exige la ley.

“Que, de acuerdo con las conclusiones de la pericia tanatológica evacuada por doña Katia Cabrera, y corroboradas por la perito de la querellante, doña Carmen Cerda, la muerte de Daniela Reyes Espejo se produjo por un edema agudo de pulmón, cuyo origen es un traumatismo cráneo encefálico –el que la doctora Cabrera atribuye a una hiperflexión del cuello o síndrome de sacudida– junto a un traumatismo pélvico o tóraco abdominal, ambos causados por terceros”, afirma el tribunal.

“Ahora bien –prosigue–, no obstante lo claro y categórico de estas opiniones médicas, las que por lo demás fueron suficientemente explicadas por profesionales de vasta experiencia en la especialidad tanatológica, no es posible acoger la acusación particular del querellante, en cuanto le atribuye al enjuiciado participación de autor en un delito de femicidio. En efecto, no obstante que el artículo 261 letra a) del Código Procesal Penal, autoriza al querellante para plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, ello es procedente, siempre que dichas circunstancias hubieren sido objeto de la formalización de la investigación, lo que no ocurrió en este caso. Además, de manera perentoria, el artículo 341 del mismo Código, impide a estos jueces exceder en su sentencia el contenido de la acusación, prohibiendo de manera expresa condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”.

“Dicho de otro modo, el que el Ministerio Público no haya incluido ni en la formalización de la investigación, ni en su acusación, el hecho de la muerte de Daniela Reyes Espejo, no obstante haber tenido la posibilidad de obtener antecedentes claros sobre la relación causal entre la conducta del imputado y el resultado lesivo, impide a estos jueces calificar la conducta del encausado como constitutiva de femicidio, por así disponerlo expresa y perentoriamente las normas legales ya citadas, normas que deben entenderse en consonancia con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en cuanto a que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Carlos Manque– quedó programada para las 15:30 horas del próximo martes 27 de julio.

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