Comunales
Juzgado condena a colegio Inglés Católico por enfermedad profesional de docente
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de enfermedad profesional
presentada por profesora del establecimiento, la cual desarrolló un trastorno de adaptación debido al incumplimiento culpable de la parte empleadora, señala el fallo.
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El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de enfermedad profesional
presentada por profesora del establecimiento, la cual desarrolló un trastorno de adaptación debido al incumplimiento culpable de la parte empleadora, señala el fallo.
El magistrado (s) Edgardo Pinto Solís acogió, con costas, la acción indemnizatoria y ordenó al establecimiento educacional Colegio Inglés Católico de La Serena, a pagar a la profesional una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral.
“(…) la prueba de absolución de posiciones del representante de la demandante tampoco genera consecuencias jurídicas contra la actora, ya que en nada da cuenta o refiere las medidas
adoptadas por el empleador conforme al artículo 184 del Código del Trabajo y en qué medida
resultaron idóneas para proteger la vida y la salud de la trabajadora demandante, por lo que no
debe asignársele valor probatorio alguno”, sostiene el fallo.
“En consecuencia y si bien la demandada probó la adopción de medidas conforme al precitado
artículo 184, ellas no resultaron aptas ni idóneas, atendido el resultado producido”, añade.
La resolución agrega que: “(…) el daño moral consiste en el dolor, padecimiento o molestia que
sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor o crédito, efectos que se configuran en la especie, por cuanto el accidente que sufrió el actor, naturalmente, le produjo un dolor físico y
secuelas permanentes, que deben ser resarcidas. Por otra parte, cabe consignar que dicha lesión
también es causa suficiente para causarle dolor, padecimiento o molestia en su sensibilidad
interna y su integridad psicológica, detrimento que fue descrito pormenorizadamente en el texto de la demanda, antecedente que sustenta debidamente la existencia del perjuicio indicado, en la forma ya señalada. Todo lo anterior, importa un daño moral que debe ser reparado”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechazan las excepciones de finiquito y de falta de presupuestos de procedencia de la responsabilidad del empleador en la enfermedad profesional, opuestas por la demandada.
II. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios contractuales por enfermedad
profesional deducida (…), contra el Colegio Inglés Católico de La Serena, (…) y en consecuencia se declara:
1) Que la nombrada demandada cumplió imperfectamente las obligaciones contenidas en el
artículo 184 del Código del Trabajo.
2) Que el incumplimiento de las referidas obligaciones es causa suficiente para generar
enfermedad profesional que causó daño a la trabajadora demandante.
3) Que se condena la demandada Colegio Inglés Católico de La Serena, a pagar al actor la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos), a título de daño moral.
III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $1.200.000 (un
millón doscientos mil pesos)”.
Para el magistrado (s) Pinto Solís, “para resolver de la forma indicada se tuvo en consideración el resultado, o más bien el daño efectivamente acreditado en el proceso. Esto es alteración en el área de salud mental de la demandante y, por otra parte, la ineptitud o la ineficacia de las medidas de protección de la vida y salud de los trabajadores adoptadas por el colegio demandado.
Estas medidas, que si bien fueron adoptadas, no resultaron suficientes ni idóneas para impedir la provocación del daño causado. En tal sentido, se estimó que dicha lesión genera un daño que efectivamente corresponde a un daño moral que por el tribunal fue tasado en la suma de ocho millones de pesos, suma que a la que debe agregarse el pago de las costas a la que fue condenada la institución demandada”, concluyó.
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