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Corte de La Serena aprueba solicitud de extradición de imputado por femicidio y homicidio

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió este martes 20 de mayo la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente requerir a la República Bolivariana de Venezuela la extradición activa y la detención previa de José Alejandro Medina Ladera, imputado en Chile por los delitos de homicidio calificado y femicidio íntimo, ocurridos en octubre de 2019 y abril de 2025 en la comuna de La Serena.

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Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió este martes 20 de mayo la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente requerir a la República Bolivariana de Venezuela la extradición activa y la detención previa de José Alejandro Medina Ladera, imputado en Chile por los delitos de homicidio calificado y femicidio íntimo, ocurridos en octubre de 2019 y abril de 2025 en la comuna de La Serena.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Felipe Pulgar Bravo y Gloria Negroni Vera– concluyó que se cumplen los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Venezuela en 1964, ratificado en 1965, para solicitar la entrega del imputado, quien actualmente se encuentra detenido en la ciudad de Valencia, Estado de Carabobo.

El tribunal consideró que los hechos formalizados son constitutivos de delito tanto en Chile como en Venezuela, y están sancionados con penas privativas de libertad superiores a un año. Asimismo, destacó la necesidad de incorporar perspectiva de género en el análisis del caso, en concordancia con los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de violencia contra la mujer.

Además, la Corte ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que gestione las acciones diplomáticas necesarias y se adopte la medida cautelar de prisión preventiva contra Medina Ladera, en virtud de la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga. El fallo también rechazó los argumentos de la defensa que cuestionaban la participación del imputado, señalando la existencia de presunciones fundadas basadas en evidencias como transacciones bancarias, posesión de objetos de las víctimas y similitudes en la comisión de los delitos.

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