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Corte de La Serena ordena dejar sin efecto despido de funcionario municipal por falta de fundamentos

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|4 de febrero de 2026|2 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por un funcionario de la Municipalidad de La Serena, dejando sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso el término de su contrata a contar de 2026, al estimar que la decisión vulneró el principio de confianza legítima.

El fallo unánime estableció que el trabajador, periodista de profesión, prestó servicios en el municipio desde 2012 y que, desde enero de 2017 hasta diciembre de 2025, se desempeñó de manera continua como funcionario a contrata, superando ampliamente el plazo que la jurisprudencia considera suficiente para configurar una expectativa legítima de continuidad laboral.

Según el tribunal, si bien la municipalidad mantiene la facultad de no renovar una contrata, en casos como este la decisión debe contar con una motivación reforzada, objetiva y específica, lo que no ocurrió en la resolución impugnada. El decreto alcaldicio se limitó a invocar expresiones genéricas, como “razones de buen servicio”, sin detallar cambios institucionales ni cuestionamientos al desempeño del funcionario.

La Corte también desestimó el argumento municipal que intentó justificar la decisión en el ejercicio previo de un cargo de exclusiva confianza, señalando que dicha circunstancia no fue considerada en el acto administrativo original y fue introducida de manera posterior al conflicto.

Para el tribunal de alzada, la ausencia de fundamentos concretos convirtió la decisión en un acto arbitrario, vulnerando principios como la seguridad jurídica y el debido proceso administrativo. En ese contexto, se resolvió dejar sin efecto el decreto alcaldicio y ordenar al municipio dictar un nuevo acto administrativo que regularice la situación contractual del trabajador.

El fallo adquiere relevancia para la comuna de La Serena y para otros municipios de la Región de Coquimbo, al reafirmar los límites que deben respetar las autoridades comunales al poner término a contratas prolongadas, especialmente en contextos donde no existen evaluaciones negativas ni procesos disciplinarios previos.
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