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Corte de La Serena declara admisible querella de la Comisión Chilena de Derechos Humanos por homicidio en Mall Plaza

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|2 de septiembre de 2021|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Corte de Apelaciones de La Serena escuchó hoy –jueves 2 de septiembre– los alegatos en contra de la resolución que declaró inadmisible la querella deducida por la Comisión Chilena de Derechos Humanos en causa por homicidio de Romario Veloz. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en las inmediaciones del Mall Plaza de la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 682-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marta Maldonado, el fiscal judicial Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado (i) Claudio Fernández Ramírez– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que declaró inadmisible la querella, al considerar que la Comisión Chilena de Derechos Humanos carece de legitimación activa para hacerse parte del proceso.

“Que, del mérito de los antecedentes del proceso se desprende que con fecha 5 de agosto de 2021, Carlos Margotta Trincado, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, interpuso una querella penal, respecto de los hechos constitutivos del delito de homicidio simple, cometido en contra de la víctima Romario Veloz Cortés, en la comuna de La Serena, abogado que al momento de individualizarse, señaló como domicilio para tales efectos, el ubicado en calle Chile Italia Parcela 61, Peñuelas, La Serena”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal, la querella puede ser interpuesta por cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren algunos de delitos que se singularizan”.

“Por otro lado, y en lo que se refiere a los requisitos que debe contener la querella para ser declarada admisible, la letra b) del artículo 113 del referido Código señala que debe contener el nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante”, añade.

“Que, así las cosas, a juicio de esta Corte, el señalamiento del domicilio realizado por el querellante al momento de interponer su querella, es suficiente para entender cumplidos los requisitos prescritos en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, en cuanto a tener domicilio en la provincia donde se hubieren cometidos los hechos punibles, razonamiento que, a mayor a abundamiento, se ve confirmado con los antecedentes acompañados por el recurrente al momento de interponer el recurso que actualmente se conoce, los que dan cuenta de la ubicación del domicilio del mismo”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juez de Garantía de La Serena, y, en su lugar, se decide que se declara admisible la querella interpuesta por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, a la que deberá darse la tramitación que en derecho corresponda”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Maldonado, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada.

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