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Corte de La Serena ordena a administración de condominio restituir suministro eléctrico a departamento

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administración del condominio Edificio Piedra Negra de la ciudad, y dejó sin efecto la orden de interrupción del suministro eléctrico que se le impuso al departamento del recurrente, por una deuda de gastos comunes, cuyo pago se encontraba documentado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida que, a través del administrador, aceptó la entrega de 12 cheques por la deuda, de los que cobró tres para luego objetar la modalidad acordada por no haber sido autorizada por el comité de administración, por lo que procedió a cortar el suministro eléctrico.

“De lo expresado precedentemente aparece con meridiana claridad que la recurrida ha actuado en forma contradictoria al esgrimir por un lado una supuesta imposibilidad de cumplir el convenio de pago aceptado por el administrador por la supuesta falta de un requisito formal y, por otra, ejecutar actos materiales que en forma irredargüible suponen aceptación de dicho convenio al conservar la recurrida los cheques en su poder y aplicar su importe al pago de la deuda”, consigna el fallo.

La resolución agrega que, en la especie: “(…) advirtiéndose la existencia de un convenio de pago en actual ejecución y que fuera aprobado por el administrador del condominio en los términos del artículo 6 de la Ley N°21.442, el ejercicio de la facultad de interrumpir el suministro eléctrico de la unidad del recurrente carece de sustento y deviene en arbitrario, afectando su derecho de propiedad en modo ilegítimo dada la ostensible dificultad aparejada a la falta de suministro eléctrico para el uso de un inmueble de tipo residencial”.

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|26 de marzo de 2024|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administración del condominio Edificio Piedra Negra de la ciudad, y dejó sin efecto la orden de interrupción del suministro eléctrico que se le impuso al departamento del recurrente, por una deuda de gastos comunes, cuyo pago se encontraba documentado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida que, a través del administrador, aceptó la entrega de 12 cheques por la deuda, de los que cobró tres para luego objetar la modalidad acordada por no haber sido autorizada por el comité de administración, por lo que procedió a cortar el suministro eléctrico.

“De lo expresado precedentemente aparece con meridiana claridad que la recurrida ha actuado en forma contradictoria al esgrimir por un lado una supuesta imposibilidad de cumplir el convenio de pago aceptado por el administrador por la supuesta falta de un requisito formal y, por otra, ejecutar actos materiales que en forma irredargüible suponen aceptación de dicho convenio al conservar la recurrida los cheques en su poder y aplicar su importe al pago de la deuda”, consigna el fallo.

La resolución agrega que, en la especie: “(…) advirtiéndose la existencia de un convenio de pago en actual ejecución y que fuera aprobado por el administrador del condominio en los términos del artículo 6 de la Ley N°21.442, el ejercicio de la facultad de interrumpir el suministro eléctrico de la unidad del recurrente carece de sustento y deviene en arbitrario, afectando su derecho de propiedad en modo ilegítimo dada la ostensible dificultad aparejada a la falta de suministro eléctrico para el uso de un inmueble de tipo residencial”.

“Por lo expresado, si bien no se avizora vulneración a la garantía del numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República al haberse establecido la existencia de un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía del articulo 19 N°24 de la carta fundamental, este recurso será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de (…) y, en consecuencia, se dispone que la orden de interrupción del suministro eléctrico a la unidad del recurrente queda sin efecto al no verificarse los supuestos legales que la hacen procedente”.

Tras la comunicación del fallo, la ministra Negroni Vera explicó que: “La Corte en su resolución unánime estimó que se había vulnerado la garantía constitucional en cuanto al derecho de mantener un servicio básico tan importante como el derecho al suministro eléctrico, interrumpido de forma arbitraria, teniendo especialmente presente que el recurrente había otorgado varios cheques para el pago de los gastos comunes adeudados, los que habían sido aceptados por la administración del edificio, y varios fueron cobrados. Por lo tanto, se entiende que efectivamente había un convenio de pago que se había aceptado, por lo que se estimó arbitrario que se le cortara el suministro eléctrico, como un derecho básico y fundamental”.

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