Comunales
Corte de La Serena ordena a Unidad de Extranjería resolver en 30 días solicitudes de residencia definitiva
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en representación de cinco profesionales venezolanos que residen en la comuna, y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, concluir la tramitación de las solicitudes de residencia definitiva, presentados por los recurrentes entre mayo 2019 y febrero de 2020.
En fallo unánime (causa rol 9-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Christian Le-Cerf, el fiscal judicial Jorge Colvin y el abogado (i) Fernando Roco– acogió la acción de cautela constitucional y le dio a la recurrida 30 días de plazo para resolver, conforme a derecho, las solicitudes.
“(…) la dilación con que actuado la recurrida excede de aquella que no sólo es permitida por el legislador a la luz de la normativa expuesta, sino que además de aquella que resulta razonable aún bajo las especiales circunstancias concomitantes que vive nuestro país”, afirma el fallo.
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“En tal sentido, el actuar de la recurrida conculca la prerrogativa constitucional de Igualdad ante la Ley, pues la posición en que se encuentran las personas objeto de la acción cautelar de autos se encuentra en desmedro de la respuesta que naturalmente se ha debido conceder a otras personas que han podido tramitar y concluir idénticas peticiones ante el órgano estatal correspondiente”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por don JUAN PABLO COLLAO ARENAS (…) en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiéndose que dicha repartición pública deberá concluir la tramitación respecto de las peticiones de residencia definitiva de las señaladas personas, pronunciando la decisión de fondo que estime conforme a Derecho, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar desde que la presente sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, pagados que sean los derechos respectivos y cumplidos los demás requisitos legales correspondientes”.
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