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En La Serena rechazan sobreseimiento de causa por sustracción de menores

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|7 de abril de 2021|3 minutos de lecturaAgregar El Serenense
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La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.C.G.  y D.P.B., en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué, que no dio a lugar al sobreseimiento de la causa en que se indaga su responsabilidad en el delito de sustracción de menores, al salir del país con sus hijos por un paso no habilitado para radicarse en Bolivia, incumpliendo la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Quilpué, de 16 de marzo de 2018,  que les ordenó entregar a los menores a los abuelos maternos, dentro de un plazo de 24 horas.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Marta Maldonado y el abogado (i)  Jorge Fonseca– confirmó la resolución apelada, que descartó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de G.C.G.  y D.P.B. quienes fueron formalizados en ausencia, decretándose su prisión preventiva anticipada como autores del delito contemplado en el artículo 142 N°2 del Código Penal; y sobre quienes pesa, además, una solicitud de extradición.

“Para estos sentenciadores, dado que el sujeto pasivo del delito son los menores de 18 años, sin distinciones, confluyen los bienes jurídicos de la libertad del menor y su seguridad, y no las relaciones filiales o tutelares de los padres”, sostiene el fallo.

“En consecuencia, la acción típica presente en este delito, bajo el verbo rector ‘sustraer’ debe entenderse como apartar o sacar al menor de dicha esfera de resguardo o custodia, conferido por la autoridad judicial competente a un adulto responsable, en este caso, los abuelos maternos, en resguardo del interés superior de los niños, acción típica que sin duda está presente desde el momento en que los menores son sustraídos de las esfera proteccional que los tribunales de justicia han dispuesto al efecto, sin que la calidad de padres de los sustractores haga variar el tipo penal, que no hace distinción alguna respecto de los sujetos activos del mismo, siendo perfectamente posible que sean los propios padres quienes atenten contra los bienes jurídicos tutelados por el delito en cuestión”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre del año dos mil veinte dictada, que no dio lugar, con costas, a la solicitud de la defensa de los acusados, de sobreseer definitivamente la causa”.

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