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Corte de La Serena acoge recurso de protección y ordena pago de licencias médicas

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– acogió la acción cautelar por considerar arbitrario el actuar de las recurridas al  denegar el pago de siete licencias médicas, ordenó dejar sin efecto la medida y proceder a su autorización y pago.

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Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), y les ordenó pagar las licencias médicas presentadas por el recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– acogió la acción cautelar por considerar arbitrario el actuar de las recurridas al  denegar el pago de siete licencias médicas, ordenó dejar sin efecto la medida y proceder a su autorización y pago.

“Que, de los antecedentes aportados por las partes, aparece que la decisión de las recurridas, en orden a rechazar las licencias médicas del actor, formalmente se asienta en ‘… el período de reposo transcurrido de más de 480 días por la patología sin que haya logrado la recuperación de su salud y el reintegro laboral, y los antecedentes evaluados entre los que se encuentran el Maestro Histórico de Licencias Médicas de la entidad previsional y los antecedentes que acompañan la actual presentación,  permiten establecer que la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar crónica, no susceptible de revertir con el reposo, configurándose una incapacidad permanente no correspondiendo la autorización de nuevas licencias médicas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, además de lo anterior, los propios informes emitidos por las recurridas señalan que la salud de la recurrente es irrecuperable, lo cual se encuentra en armonía con los antecedentes incorporados por la recurrente, los cuales dan cuenta de la existencia de una discapacidad física del cien por ciento (100%)”.

“Que, de esta manera, el recurrente se encuentra en una situación evidentemente contradictoria y compleja, por cuanto por una parte no puede trabajar en razón de su diagnóstico de enfermedad crónica e invalidante, y por otra, la propia cronicidad de la misma ha motivado el rechazo al pago del subsidio que las respectivas licencias generan por considerar que se trata de una enfermedad además irrecuperable”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de esta manera, el Órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicitando al solicitante el porqué del acto, su sustento material y las normas jurídicas aplicables a la situación que debe resolver”.

“Por lo anterior –continúa–, teniendo presente la situación de contradictoriedad causada y la situación de indefensión y vulnerabilidad en que ha quedado quien recurre, no cabe sino concluir que existe un acto ilegal y arbitrario de parte de las recurridas al decidir el rechazo de las licencias del recurrente”.

“De esta manera, se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la propiedad, por lo que corresponde acoger la acción intentada y disponer la protección solicitada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), en favor de (…), en contra de la COMPIN Región de Coquimbo y de la Superintendencia de Seguridad Social y en consecuencia se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UME-52557-2023, de 20 de abril de 2023, emitida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debiendo esta última disponer el pago de las licencias médicas N°s 10959711-2, 11330772-2, 11739551-0, 12107507-5, 12513574-9, 12920817-1 y 13254552-9, extendidas por un total de 210 días a contar del 24 de junio de 2022”.

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