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Ley elimina restricción para obtener permiso de circulación a transportistas deudores del crédito solidario estatal
La Tesorería General de la República informó que a partir del 31 de mayo pasado queda sin efecto la disposición establecida en las leyes 21.256 (septiembre de 2020) y 21.323 (abril de 2021), de realizar acciones de cobro del préstamo solidario estatal otorgado a transportistas de pasajeros, condicionando el otorgamiento del permiso de circulación al pago de las cuotas respectivas de ese préstamo estatal.
Tal medida queda sin efecto luego de publicada en el Diario Oficial, el 30 de mayo recién pasado, la Ley 21.578, sobre reajuste del salario mínimo, que incluyó una disposición miscelánea referida a eliminar esa modalidad de cobro del préstamo solidario estatal, entregado a los transportistas de pasajeros durante la pandemia.
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La Tesorería General de la República informó que a partir del 31 de mayo queda sin efecto la disposición establecida en las leyes 21.256 (septiembre de 2020) y 21.323 (abril de 2021), de realizar acciones de cobro del préstamo solidario estatal otorgado a transportistas de pasajeros, condicionando el otorgamiento del permiso de circulación al pago de las cuotas respectivas de ese préstamo estatal.
Tal medida queda sin efecto luego de publicada en el Diario Oficial, el 30 de mayo recién pasado, la Ley 21.578, sobre reajuste del salario mínimo, que incluyó una disposición miscelánea referida a eliminar esa modalidad de cobro del préstamo solidario estatal, entregado a los transportistas de pasajeros durante la pandemia.
Ambas leyes establecían que “en caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo”.
En efecto, la nueva disposición legal publicada el martes pasado elimina la disposición mencionada, y por consiguiente se elimina la obligación contenida en ellas de agregar el cobro del permiso de circulación las cuotas adeudadas de dichos préstamos. No obstante, el mismo Artículo 26 de la Ley 21.578 aclara que la TGR, en representación del Fisco, “estará facultada para realizar, por sí o a través de terceros, las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de acuerdo a la ley”.
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